Informacion mínima (5282/2017)

Información Activa Ley 5282

El viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional da cumplimiento al Artículo 8, de la Ley N° 5282/2014 "De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental", que establece como regla general que  las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, las siguientes informaciones:

a) Estructura orgánica      Ir a sección

Organigrama

b) Facultades, deberes, funciones y/o atribuciones

  • formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente;

  • organizar y mantener actualizado un registro sexado de la función pública;

  • preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evaluación y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición;

  • participar en el estudio y análisis de las normas que regulan el sistema de jubilación y pensión a cargo del Estado;

  • detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma;

  • asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada;

  • supervisar la organización y funcionamiento de los organismos o entidades del Estado, encargadas de los recursos humanos de la función pública;

  • proponer el sistema de clasificación y descripción de funciones de los cargos de los organismos y entidades del Estado y mantenerlos actualizados, así como el escalafón para funcionarios públicos;

  • asesorar a organismos y entidades del Estado para la racionalización en materia de escalafones y entidades y proponer criterios para la formulación de la política de remuneración a los funcionarios públicos;

  • recabar los informes necesarios para el cumplimiento de sus fines, de todas las reparticiones públicas;

  • realizar estudios sobre materias de su competencia para la toma de decisiones que afecten a los funcionarios públicos;

  • promover el acceso de la mujer a los cargos de decisión en la función pública;

  • homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y de forma para su validez;

  • aprobar los proyectos de reglamento de selección, admisión, calificación y promoción del personal público, presentados por las diversas reparticiones públicas; y,

  • designar los jueces de instrucción para los sumarios administrativos.

 

Atribuciones y Responsabilidad

EL Viceministerio de Capita Humano y Gestión Organizacional es el organismo central normativo para la función pública y el desarrollo institucional de las entidades estatales. Entre sus principales atribuciones está la de formular la política de gestión y desarrollo de las personas que trabajan en el sector público.

El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional trabaja a través de las Unidades de Gestión y Desarrollo de las Personas (UGDP) o equivalentes de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que constituyen las áreas operativas de las políticas impulsadas desde la Secretaría de la Función Pública.

Se involucra en el proceso de gestión de personas a las áreas de asesorías jurídicas y administrativas desde una mirada holística del  gestionar de las dimensiones humanas. 

  • Ley 5766/2016 “Que modifica los artículos 54 y 56 de la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”.
  • Ley Nº 3161/2007 “Que establece la aplicación de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, a los funcionarios y empleados de las Fuerzas Armadas, y declara inaplicable a los mismos varios artículos de la Ley Nº 1115/97 “Del Estatuto del Personal Militar”.
  • Ley Nº 5505/2015 “Que modifica el Artículo 44 de la Ley Nº 222/93 “Orgánica de la Policía Nacional”.

Atribuciones de control
El artículo 105 de la Constitución dispone la prohibición de la doble remuneración, reglamentado por la Ley Nº 700/1996 y por el Decreto Nº 223/2008 “Por el cual se establece las condiciones, procedimientos y competencia para la excepción de la doble remuneración a los funcionarios y contratados del sector público”.

La Ley Nº 2479/04 y su modificatoria la Ley Nº  3585/2008 “Que establece la obligatoriedad de la incorporación de personas con discapacidad en las instituciones públicas”, otorga a la Secretaría de la Función Pública la responsabilidad de hacer cumplir lo establecido en la misma.

La Ley N° 5508/2015 de “Promoción, Protección de la Maternidad y Apoyo a la Lactancia Materna”. 

Ley Nº 5777/2018 “De Protección Integral a las Mujeres, Contra toda Forma de Violencia”, que en su Artículo 16.- Secretaría de la Función Pública, establece que son obligaciones de la Secretaría de la Función Pública:

El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional es responsable del control permanente del cumplimiento de la Ley Nº 5189/2014 "Que establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay”.
 
El Decreto Nº 360/2013 que regula el procedimiento sumarial administrativo para la investigación y la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en el Capítulo XI del Régimen Disciplinario de la Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública” y otorga responsabilidades a la SFP.

Decreto Nº 1212/2014, aprueba la Implementación del Portal Único del Empleo Público “Paraguay Concursa” y la Puesta en Funcionamiento del Sistema Integrado Centralizado de la Carrera Administrativa – SICCA, otorga a la SFP la administración de la plataforma. 

Decreto Nº 3857/2015 “Por el cual se aprueba el Reglamento General de Selección para el Ingreso y Promoción en la Función Pública, en cargos permanentes y temporales, mediante la realización de concursos públicos de oposición, concursos de oposición y concursos de méritos, de acuerdo a los artículos 15, 25, 27 y 35 de la Ley N° 1626/2000, "De la Función Pública”.

 
Fuente Pública de Información
Ley Nº 5282/2014 “De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”, y su Decreto Nº 4064/2015 “Por la cual se reglamenta la Ley 5282/2014…” asigna a las instituciones públicas y entre ellas al Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCHGO).

Fecha de revisión: 22/01/2024 (No hay modificación de la normativa)

c) Marco Normativo

En los siguientes enlaces se puede acceder al marco legal vigente en materia de gestión de personas, desarrollo institucional y la profesionalización en el sector público y guardan relación a la función, atribución  y responsabilidad del VCHGO:

  • Constitución
  • Convenios ratificados por Paraguay
  • Leyes
  • Decretos
  • Resoluciones 
  • Circulares
  • Dictámenes 
  • Normograma vigente: Resolucion N° 550/2020

Fecha de revisión: 22/01/2024 - actualizada hasta la fecha. 

 

d) Proceso de toma de decisión 

El organigrama constituye la representación gráfica de la estructura organizacional de una institución, indicando los distintos órganos y niveles jerárquicos, así como las relaciones entre los mismos. Tal como se observa en la estructura, la Máxima Autoridad Institucional ejerce la función de oficializar una información producida al interior de la institución. Con la rúbrica de su firma, sea esta digital y/o holográfica, asume la responsabilidad que implica el acto ante las diferentes instancias y esferas jerárquicas.

e) Nómina del funcionariado del Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional (VCHGO )

El Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional en cumplimiento de la Ley N° 5189/2014 actualiza mensualmente la nómina de funcionarios permanentes, contratados y comisionados con la descripción del cargo, remuneraciones y otros datos.

También se puede acceder a la nómina actualizada en formato abiertos en el portal de datos https://datos.sfp.gov.py/

Fecha de revisión: 22/01/2024 última actualización con información de Diciembre/2023 conforme establece la Ley N° 5189/2014. 

f) Descripción de la Política Institucional 

Otras politicas institucionales:

Politica de Control Interno: Resolución N° 470/2020
Política de Administración de Riesgos: Resolución N° 481/2020
Fecha de revisión: 22/01/2024

 

g) Descripción de los programas institucionales

En estos apartados se podrá visualizar la ejecución, con la definición de metas, el grado de ejecución de las mismas: 

h) Informes de Auditorías

Para la visualización ir a la sección 
Fecha de revisión: 22/01/2024

Transparencia