En el mes de agosto de 2023 se promulga la Ley N° 7158 “QUE CREA EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS”, como organismo dependiente del Poder Ejecutivo. Esta ley absorbe y amplía las funciones propias, establecidas previamente en las leyes vigentes asignadas al Ministerio de Hacienda, a la Secretaría de la Función Pública y a la Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social. A dicho efecto, el Ministerio de Economía y Finanzas subroga las funciones y estructuras de los organismos absorbidos.

El artículo 3º referente a la Estructura Orgánica del Ministerio, en el inciso b) expresa que el Viceministerio de Capital Humano y Gestión Organizacional sustituye y absorbe las funciones de la Secretaría de la Función Pública, de conformidad al artículo 96 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública”, son funciones y atribuciones del viceministerio:

a) formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente;

b) organizar y mantener actualizado un registro género de la función pública;

c) preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evaluación y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición.

d) participar en el estudio y análisis de las normas que regulan el sistema de jubilación y pensión a cargo del Estado;

e) detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma;

f) asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada;

g) supervisar la organización y funcionamiento de los organismos o entidades del Estado, encargadas de los recursos humanos de la función pública;

h) proponer el sistema de clasificación y descripción de funciones de los cargos de los organismos y entidades del Estado y mantenerlos actualizados, así como el escalafón para funcionarios públicos;

i) asesorar a organismos y entidades del Estado para la racionalización en materia de escalafones y proponer criterios para la formulación de la política de remuneración a los funcionarios públicos;

j) recabar los informes necesarios para el cumplimiento de sus fines, de todas las reparticiones públicas;

k) realizar estudios sobre materias de su competencia para la toma de decisiones que afecten a los funcionarios públicos;

l) promover el acceso de la mujer a los cargos de decisión en la función pública;

m) homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y de forma para su validez;

n) aprobar los proyectos de reglamento de selección, admisión, calificación y promoción del personal público, presentados por las diversas reparticiones públicas; y,

o) designar los jueces de instrucción para los sumarios administrativos.