Dictámenes

Ref. "De las Incompatibilidades dispuestas para desempeñar funciones como Intendentes"

En referencia a los diferentes pedidos de parecer jurídico formulados a esta Secretaría Ejecutiva con relación a las Incompatibilidades dispuestas para desempeñar funciones como Intendentes y en uso de la atribución que le confiere el Art. 99 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” a esta Secretaría Ejecutiva, se emite el presente dictamen genérico, respecto al tema de referencia, a fin de que sus conclusiones le sean aplicadas a todos los casos similares que pudieran presentarse eventualmente. 

Ref. "De las Incompatibilidades dispuestas para desempeñar funciones como Concejales"

En referencia a los diferentes pedidos de parecer jurídico formulados a esta Secretaría Ejecutiva con relación a las Incompatibilidades dispuestas para desempeñar funciones como Concejales y en uso de la atribución que le confiere el Art. 99 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” a esta Secretaría Ejecutiva, se emite el presente dictamen genérico, respecto al tema de referencia, a fin de que sus conclusiones le sean aplicadas a todos los casos similares que pudieran presentarse eventualmente. 

La Secretaría de la Función pública, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, emite el Dictamen DGAJ Nº 149/2020 dirigido a los Organismos y Entidades del Estado que se encuentran en proceso de incorporación de Personas con Discapacidad en cumplimiento de la Ley 2479 y su modificación la Ley 3585, que deben presentar la solicitud de inclusión en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SINARH) ante el Ministerio de Hacienda.

 
La Secretaría de la Función Pública, ratifica el Dictamén DGAJ Nº 431/2018 en respuesta a la consulta realizada por el Viceministerio de de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, a través de la Nota SSEAF Nº 62/2018 de fecha 30 de abril de 2018 y que tuviera ingreso a esta institución a través del expediente con registro de mesa de entrada SFP Nº 2393 de fecha 04 de mayo de 2018, solicita la expedición de Dictamen Jurídico, respecto al siguiente planteamiento: “…conforme a lo indicado en el punto 3)1, solicitamos a la Secretaría de la Función Pública que especifique esos mecanismos por los cuales las personas con discapacidad (PcD) accederá a los cargos públicos, que es un requisito necesario para la habilitación de las personas con discapacidad (PcD), ya que los OEE han remitido sus solicitudes de habilitación de nombramientos en el SINARH”.
Mediante el presente dictamen la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de la Función Pública, expresa: conforme a las consideraciones expuestas en el punto III, concluye que el mandato legal de exonerar del procedimiento de Concurso Público de Oposición para acceder a la función pública respecto de las personas con discapacidad (PcD) contenido en el in fine del Art. 51 de la Ley 6026/2018 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018” debe ser acatado por la Secretaría de la Función Pública.

El Prof. Dr. Carlos Luis Mendoza Peña, Director de Carrera - Facultad de Derechos y Ciencias Sociales, de la Universidad Nacional de Asunción, y Profesor Adjunto de la catedra de Procesal Penal y Criminología sede central de la misma institución, sugiere la socialización y publicación del Dictamen Nº 243 de fecha 21 de marzo de 2017.

Mediante el Dictamen DGAJ Nº 243/2017, la Secretaría de la Función Pública (SFP), a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ),  expresa el parecer institucional en relación a la interpretación del Artículo  42 de la Ley Nº 1626/2000 "De la Función Pública". 

 

Esta Secretaría Ejecutiva en uso de la atribución que le confiere el Artículo 5º de la Ley Nº 2479/2004 "QUE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA INCORPORACIÓN DE PERSONAS CON DISPACIDAD EN LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS" ha resuleto emitir un dictamen genérico, a fin de que los Organismos y Entidades del Estado (OEE), obligados a su cumplimiento tomen conocimiento de la postura institucional respecto del tema de referencia. 

En vista de los recurrentes pedidos de dictámenes realizados a esta Secretaría Ejecutiva, con relación al reconocimiento de derechos de los funcionarios públicos, en los casos de movilidad laboral (traslados), adjudicación en Concursos Públicos de Oposición o nuevos nombramientos en otros OEE por concursos interinstitucionales, en el marco de las disposiciones de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, esta Secretaría Ejecutiva en uso de la atribución que le confiere el artículo 99, ha resuelto expedirse a través de un dictamen genérico a fin de poner a conocimiento de los OEE y la ciudadanía en general, la opinión institucional respecto al tema de referencia. 

En vista de los recurrentes pedidos de dictámenes realizados a esta Secretaría Ejecutiva con relación al régimen de movilidad laboral dentro de la función pública, previsto en el Capítulo V “Del Traslado de los funcionarios públicos” de la Ley Nº 1626/2000 “De la Función Pública”, en el artículo 24 de la Ley Nº 5554/2016  y en su reglamentación a través del Decreto N° 4774/2016, esta Secretaría Ejecutiva en uso de la atribución que le confiere el Art. 99 de la primera ley citada, ha resuelto expedirse a través de un dictamen genérico a fin de poner a conocimiento de los OEE y personas particulares, la opinión institucional respecto del tema de referencia.-

En vista de los recurrentes pedidos de dictámenes realizados a esta Secretaría Ejecutiva con relación a la tramitación de los sumarios administrativos dentro de las municipalidades y el régimen legal aplicable. Esta Secretaría Ejecutiva en uso de la atribución que le confiere el Art. 99 de la Ley N° 1626/2000 “De la Función Pública” ha decidido emitir un dictamen genérico, respecto del tema de referencia, a fin de que sus conclusiones le sean aplicadas a todos los casos similares que pudieran presentarse eventualmente.

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