Política de Desprecarización Laboral en los artículos 51 y 52 de la Ley Nº 5554/2016, “Que aprueba el Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2016”
LEY Nº 5537 "QUE REGLAMENTA LOS ARTÍCULOS 196, 2º PÁRRAFO, 241 Y 254 DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL, SE ENTENDERÁ COMO EJERCICIO PARCIAL DE LA DOCENCIA Y LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, SÓLO AQUEL QUE SE REALIZA EN HORAS CÁTEDRA Y COMO EDUCADOR O INVESTIGADOR EN UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
ART. 44. EL PERSONAL CIVIL INCORPORADO A LA INSTITUCIÓN COMO PERSONAL DE SERVICIO, ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO, ESTARÁ SUJETO A LA LEY Nº 1626/00 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA".
De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental.
Que establece la obligatoriedad de la provisión de información en el uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.
Que modifica el artículo 4º de la Ley Nº 1462/1935 "Que establece el procedimiento para lo contencioso administrativo".
Que mofica el inciso f) del artículo 16 y el artículo 143 de la Ley 1626/2000 "De la Función Pública".
Que establece la acumulación del tiempo de servicios en las cajas del sistema de jubilación y pensión paraguayo, y deroga el artículo 107 de la ley 1626/00 "De la Función Pública".
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SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA |