SABES QUE LA SFP
Fue creada por la Ley 1626 en el año 2000, tiene rango ministerial y dependencia directa de la Presidencia de la República. Dicha ley define a la institución como el organismo central normativo para la función pública y el desarrollo institucional de las entidades estatales. Entre sus principales atribuciones está, formular la política de gestión y desarrollo de las personas que trabajan en el sector público. Para lograr sus objetivos la SFP trabaja con las áreas de Gestión y Desarrollo de las Personas (o Recursos Humanos) u otras equivalentes de los organismos y entidades del Estado.
NUESTRA MISIÓN
Somos una institución rectora de políticas de desarrollo organizacional y gestión transparente de las personas en el sector público, que formula y emite normas técnicas, en beneficio de la ciudadanía.
NUESTRA VISIÓN
Ser una institución referente de la Carrera del Servicio Civil y de la Función Pública, con servidoras y servidores públicos competentes, con compromiso e integridad, orientada a la prestación de servicios de calidad a la ciudadanía.
NUESTROS VALORES
En la SFP compartimos la vocación de servicio y el compromiso de realizar las actividades con transparencia, honestidad, respecto, responsabilidad, inclusión, promoviendo la cultura de la legalidad, integridad, igualdad y de la no discriminación, distinguiéndonos por la cordialidad, esmero y calidad en la atención.
ATRIBUCIONES DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 96º DE LA LEY 1626/2000 "DE LA FUNCIÓN PÚBLICA"
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formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio, así como de una gestión eficiente y transparente;
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organizar y mantener actualizado un registro sexado de la función pública;
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preparar el reglamento general de selección, admisión, calificación, evaluación y promoción del personal público, basado en un concurso público de oposición;
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participar en el estudio y análisis de las normas que regulan el sistema de jubilación y pensión a cargo del Estado;
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detectar las necesidades de capacitación del funcionario público y establecer los planes y programas necesarios para la misma;
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asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales, acerca de la política sobre recursos humanos a ser implementada;
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supervisar la organización y funcionamiento de los organismos o entidades del Estado, encargadas de los recursos humanos de la función pública;
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proponer el sistema de clasificación y descripción de funciones de los cargos de los organismos y entidades del Estado y mantenerlos actualizados, así como el escalafón para funcionarios públicos;
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asesorar a organismos y entidades del Estado para la racionalización en materia de escalafones y entidades y proponer criterios para la formulación de la política de remuneración a los funcionarios públicos;
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recabar los informes necesarios para el cumplimiento de sus fines, de todas las reparticiones públicas;
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realizar estudios sobre materias de su competencia para la toma de decisiones que afecten a los funcionarios públicos;
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promover el acceso de la mujer a los cargos de decisión en la función pública;
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homologar y registrar los reglamentos internos y los contratos colectivos de condiciones de trabajo, dentro de los organismos y entidades del Estado cuando ellos reúnan los requisitos de fondo y de forma para su validez;
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aprobar los proyectos de reglamento de selección, admisión, calificación y promoción del personal público, presentados por las diversas reparticiones públicas; y,
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designar los jueces de instrucción para los sumarios administrativos.