SFP da cumplimiento a la Ley 5189/2014 correspondiente a junio 2022

Publicado el: Jueves, JULIO 21, 2022

La Secretaría de la Función Pública (SFP) da cumplimiento a la responsabilidad y el compromiso asumido ante la ciudadanía de transparentar la gestión de los recursos públicos, tal como establece la Ley 5189/2014, con la actualización de las informaciones que corresponden a junio de 2022.

Esta normativa dispone la obligatoriedad de la provisión de informaciones respecto al uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.

Las informaciones presentadas en la oportunidad refieren al cumplimiento de los artículos 3° y 6º de la Ley N° 5189 sobre junio de 2022:

Inciso a). Organigrama, aquí 
Inciso a). Dirección / Áreas, aquí 
Inciso b). Datos de contactos por dependencia, aquí 
Incisos c, g). Nómina de Funcionarios permanentes y Contratados, aquí 
Inciso d). Presupuesto de Ingresos, aquí
Inciso d). Presupuesto de Egresos, aquí
Inciso d). Anexo del personal, aquí
Inciso d). Ejecución presupuestaria, aquí
Inciso e). Detalles de viajes nacionales e internacionales - viáticos (sin movimiento)
Inciso e). Informe final de misión (sin movimiento). 
Inciso f). Inventario de bienes, inmuebles y vehículos, aqui 
Inciao h). Listado completo de funcionarios comisionados de otras instituciones, fecha de inicio y finalización de la comisión, entidad de origen y funciones que desempeñan; aquí
Inciso i). Cualquier otra información - Ingresar a la sección de transparencia activa de la Ley N° 5282/2014.

La normativa señala que todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), entre ellas la Secretaría de la Función Pública, deben actualizar mensualmente la información requerida, hasta quince días hábiles del mes inmediatamente posterior.

Conforme a la Resolución Nº 46/2022, la fecha límite para dar cumplimiento a la actualización de las informaciones correspondiente al mes de junio/2022, es el 21 de julio de 2022.

Desde la vigencia de la ley, esta Secretaría Ejecutiva asumió una doble responsabilidad; la primera como institución obligada al cumplimiento de la publicación de sus propias informaciones, en tiempo y forma; la segunda, como responsable del control permanente del cumplimiento de todos los Organismos y Entidades del Estado, y sobre todo de la propia SFP, conforme el artículo 9° de la referida ley.

 
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