Damos cumplimiento a la Ley 5189/2014 correspondiente al mes de agosto de 2021

Publicado el: Martes, SETIEMBRE 21, 2021

Damos cumplimiento  a la responsabilidad y el compromiso asumido ante la ciudadanía de transparentar la gestión de los recursos públicos, tal como establece la Ley 5189/2014, la Secretaría de la Función Pública presenta las informaciones que corresponden  al mes de agosto de 2021.

Esta normativa dispone la obligatoriedad de la provisión de informaciones respecto al uso de los recursos públicos sobre remuneraciones y otras retribuciones asignadas al servidor público de la República del Paraguay.

Las informaciones presentadas en la oportunidad refieren al cumplimiento de los artículos 3° y 6º de la Ley N° 5189 sobre agosto de 2021:

Inciso a). Organigrama, aquí 
Inciso a). Dirección / Áreas, aquí 
Inciso b). Datos de contactos por dependencia, aquí 
Incisos c, g y h). Nómina de Funcionarios permanentes y Contratados, aquí 
Inciso d). Presupuesto de Ingresos, aquí
Inciso d). Presupuesto de Egresos, aquí
Inciso d). Anexo del personal, aquí
Inciso d). Ejecución presupuestaria, aq
Inciso e). Detalles de viajes nacionales e internacionales - viáticos aquí
Inciso e). Informe final de misión, sin movimiento en agosto 2021.
Inciso f). Inventario de bienes, inmuebles y vehículos, aq
Inciso i). Cualquier otra información - Ingresar a la sección de transparencia activa de la Ley N° 5282/2014, aquí

La normativa señala que todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), entre ellas la Secretaría de la Función Pública, deben actualizar mensualmente la información requerida, hasta quince días hábiles del mes inmediatamente posterior.

Conforme a la Resolución Nº 23/2021, la fecha límite para dar cumplimiento a la actualización de las informaciones correspondiente al mes de junio, es el 21 de setiembre de 2021.

Desde la vigencia de la ley, esta Secretaría Ejecutiva asumió una doble responsabilidad; la primera como institución obligada al cumplimiento de la publicación de sus propias informaciones, en tiempo y forma; la segunda, como responsable del control permanente del cumplimiento de todos los Organismos y Entidades del Estado, y sobre todo de la propia SFP, conforme el artículo 9° de la referida ley.

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