Régimen especial para los servidores públicos que integran los cuerpos de bomberos voluntario

Publicado el: Jueves, SETIEMBRE 2, 2021

La Secretaría de la Función Pública (SFP) recuerda, a los Organismos y Entidades del Estado y al funcionariado público del país,  la vigencia de la  Resolución N° 417/2020 que establece el régimen especial para los servidores públicos que integran los cuerpos de bomberos voluntarios para la asistencia en situación de desastres naturales, accidentes e incendios bajo la modalidad de compensación laboral. 

En el contexto de la presente resolución, la  modalidad de compensación laboral es el  mecanismo utilizado para asegurar la asistencia de los servidores públicos que integran o forman parte de algún cuerpo de bombero voluntario y deban acudir en situaciones de desastres naturales, accidentes e incendios, sin que ello configure incumplimiento de la jornada laboral en el Organismo o Entidad del Estado al que pertenece.

Las servidoras y servidores públicos que prestan servicios en un cuerpo de bombero, deben presentar ante el área de gestión de personas, recursos humanos o similares,  el documento que acredite su calidad de bombero.

Los servidores públicos que acuden  al cumplimiento de servicios, en su calidad de bombero, deben comunicar, por cualquier medio disponible,  a la Dirección Gestión y Desarrollo de las Personas (DGDP) o área similar dicha situación a efectos de que la misma realice los trámites administrativos para la autorización correspondiente.

Las áreas de gestión de personas deben contar con la nómina de servidoras y servidores que integren los diferentes cuerpos de bomberos voluntarios para que las Máximas Autoridades  emitan el acto administrativo correspondiente de forma previa, durante o posterior a la situación de riesgo, conforme a la magnitud y urgencia del hecho.  

El personal que en cumplimiento del servicio para la protección de la vida, la salud de la ciudadanía y la protección del medio ambiente debe presentar la constancia con los datos (días u horas) de labor efectiva dentro de los 10 días hábiles de su reincorporación a sus funciones en el OEE.

La SFP establece el reglamento especial, como órgano central normativo para todo lo relacionado con la función pública y con el desarrollo institucional, encargada de formular la política de recursos humanos del sector público, tomando en consideración los requerimientos de un mejor servicio y asesorar a la Administración Central, entes descentralizados, gobiernos departamentales y municipales. 

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