La SFP emite la Resolución N° 192 con medidas específicas para el sector público

Publicado el: Lunes, ABRIL 26, 2021

La Secretaría de la Función Pública (SFP), establece las medidas específicas para el sector público sobre el horario excepcional de trabajo, el margen de edad, la dotación mínima de funcionarios y la obligatoriedad del trabajo en cuadrillas mediante la Resolución N° 192/2021, vigente a partir del 27 de abril al 10 de mayo de 2021, en el marco del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el territorio nacional por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), de conformidad al Decreto N° 5160/2021. 

Las Máximas Autoridades de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) podrán disponer la dotación mínima de funcionarios y de manera obligatoria el trabajo en cuadrillas, con hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos humanos para atender los servicios bajo la modalidad presencial.

Se mantiene el horario excepcional de  la jornada laboral para el régimen de trabajo presencial de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.

En cuanto al margen de edad, las personas mayores de 60 años  así como aquellas personas con patología de base según las directivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, no deberán acudir a sus lugares de trabajo,  debiendo prestar servicios bajo  la modalidad del teletrabajo.

Los OEE deberán emitir la constancia que acredite y justifique el trabajo fuera de los horarios establecidos en el artículo 1º del Decreto N° 5160/2021. Dicha constancia debe contener de manera expresa la identificación del nombre, apellido, número de Cédula de Identidad, domicilio particular y laboral, descripción de las tareas imprescindibles a desempeñar, así como el día y el horario de trabajo correspondiente.

También se dispone mantener la vigencia del nuevo Protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19), en el sector público aprobado por Resolución N° 133/2021.

Las instituciones públicas deben adoptar las medidas dispuestas por acto administrativo y remitir una copia a la SFP, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com.

La  Secretaría de la Función Pública,  emite estos lineamientos, en su carácter de  organismo rector en materia de gestión de personas en el Sector Público, tiene la responsabilidad de vigilar y fiscalizar el cumplimiento de la Ley de la Función Pública y sus reglamentos, por lo que, debe arbitrar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus fines.

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