La SFP establece lineamientos para el Sector Público conforme al Decreto N° 5025/2021

Publicado el: Viernes, MARZO 19, 2021

Mediante Resolución N° 134/2021, la Secretaría de la Función Pública establece lineamientos para la aplicación de la Jornada Laboral, Margen de Edad y el Régimen de Dotación  para la prestación de servicios en  la modalidad presencial, en los Organismos y Entidades del Estado (OEE), Gobiernos Departamentales y Municipales, vigente a partir del 18 hasta el 28 de marzo de 2021.

Se establecen estos lineamientos respecto al horario excepcional de trabajo,  franja etaria y dotación mínima o necesaria de funcionarios públicos, de conformidad a la Resolución N° 133/2021 “Que establece el nuevo protocolo de medidas preventivas y de control para evitar la propagación del Coronavirus (Covid-19) en el Sector Público”,  y al Decreto Nº 5025/2021.

Los OEE deben disponer el  cumplimiento de la jornada laboral establecido para el régimen de trabajo presencial, en el horario excepcional de trabajo, de 08:00 a 13:00 horas de lunes a viernes; exceptuando   a las instituciones públicas  que realizan  actividades o servicios durante las 24 horas y a aquéllas que por la naturaleza de sus servicios cuenten con horarios de trabajo diferenciado o rotativo, conforme a los artículos 2 y 6 del Decreto Nº 5025/2021.

Sin embargo los servidores públicos que se encuentran bajo el régimen del teletrabajo, deben cumplir las 8 (ocho) horas diarias o 40 (cuarenta) horas semanales, bajo la supervisión y control del superior jerárquico.

Se podrá disponer la exoneración de asistencia al lugar de trabajo a los servidores públicos mayores de sesenta (60) años, funcionarias en estado de gestación y/o periodo de lactancia, personas con discapacidad y aquellas personas con patologías de base, según las directivas del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Las Máximas Autoridades Institucionales de cada OEE  deben definir la cantidad mínima o necesaria, hasta el cincuenta por ciento (50%) de la dotación total de los funcionarios, así como la integración de equipos de trabajo en cuadrillas.

Las instituciones públicas deben adoptar las medidas dispuestas en el presente Protocolo por acto administrativo y remitir una copia a la SFP al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com.

La Secretaría de la Función Pública (SFP), formulará las recomendaciones apropiadas de conformidad a los requerimientos  presentados por los OEE, los Gobiernos Departamentales y Gobiernos Municipales, en relación a la aplicación del nuevo protocolo.

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