La SFP presenta el Protocolo Unificado para el levantamiento gradual del aislamiento preventivo general en el Sector Público
La Secretaría de la Función Pública, emite la Resolución Nº 187/2020 que aprueba el Protocolo Unificado de Medidas Preventivas y de Control para evitar la propagación del coronavirus (COVID-19) en el sector público, establecidas por las Resoluciones Nº 146/2020, 151/2020, 154/2020, 163/2020, y la 181/2020, conforme al Decreto Nº 3576/2020, por el cual el Poder Ejecutivo establece el levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente) en su primera fase.

El objetivo del presente Protocolo es establecer medidas complementarias respecto a la atención de los Servicios Públicos relacionado con la reorganización de las áreas, respetando el distanciamiento físico entre los funcionarios que prestan servicios presenciales y las medidas de higiene; así mismo, establecer los lineamientos para la conformación de Equipos de Trabajo y la periodicidad de asistencia de los mismos, a efectos de salvaguardar la salud de los servidores públicos y los servicios prestados por los Organismos y Entidades del Estado, las Gobernaciones y las Municipalidades.
Además establece el mecanismo para el traslado temporal de funcionarios a aquellas instituciones que se encuentren afectadas directa o indirectamente a la atención de la emergencia sanitaria, a los efectos de colaborar con el diligenciamiento de los expedientes tramitados por dichas instituciones, en pos de optimizar los servicios y la racionalización de los recursos humanos del sector público.
También dispone que los servidores públicos previamente identificados que se encuentren en situación de vulnerabilidad o que tengan comprometido su sistema inmunológico, tales como: enfermedades preexistentes; mayores de sesenta (60) años; en estado de gravidez o en periodo de lactancia; que cuenten con algún familiar que necesite cuidados especiales; con alguna discapacidad, presten servicios por medio del Teletrabajo. Igual tratamiento deberá dispensarse a aquellos servidores públicos que cuenten con menores bajo su cuidado exclusivo como consecuencia de la suspensión de toda actividad educativa.
La SFP, emite la Resolución 187/2020, en su carácter de órgano central normativo para la función pública y el desarrollo institucional de las entidades estatales, de conformidad a la Ley 1626/2000 “De la Función Pública”, en virtud a la atribución establecida en el Artículo 96, de formular la política de recursos humanos del sector público, y dispone la vigencia desde el 04 de mayo de 2020, por el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.
Las instituciones públicas deben adoptar las medidas dispuestas en el Protocolo por acto administrativo y remitir una copia a la SFP al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com, conforme al procedimiento establecido en la Resolución N° 147/2020, para el registro pertinente.
En tal sentido, la SFP insta a dar estricto cumplimiento a la citada Resolución, adoptando las medidas pertinentes, para asegurar el normal funcionamiento de sus respectivas instituciones con la prestación de servicios esenciales a la Ciudadanía, en concordancia al Decreto Nº 3576/2020 del Poder Ejecutivo “Por el cual se establecen medidas en el marco de la emergencia sanitaria declarada en el territorio nacional por la pandemia del coronavirus (COVID -19) correspondiente a la Fase 1, del plan de levantamiento gradual del aislamiento preventivo general (cuarentena inteligente)”.
La Dirección de Transparencia y Anticorrupción de la SFP tramitará las denuncias en caso de incumplimiento por parte de los servidores públicos,de las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y las establecidas en el Protocolo.