Protocolo para la aplicación del Teletrabajo en el Sector Público

Publicado el: Viernes, ABRIL 24, 2020

La Secretaría de la Función Pública, emitió la Resolución N° 181/2020, por la cual se  aprueba el Protocolo de aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Sector Público, a ser implementado en los Organismos y Entidades del Estado (OEE), con vigencia temporal,  en tanto se mantengan las medidas establecidas en el marco de la Emergencia Sanitaria y las disposiciones de aislamiento y restricción establecidas por el Poder Ejecutivo. 

La Ley N° 6524/2020 por la cual se declara  Estado de Emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia a causa del COVID-19, en su artículo 20 establece el régimen jurídico del teletrabajo. La SFP como organismo central normativo en todo cuanto tenga relación con la función pública y con el desarrollo institucional, presenta el Protocolo para el sector público, que servirá de marco de actuación para las Máximas Autoridades Institucionales y funcionarios de Conducción Superior de los OEE, para la optimización de la administración del talento humano a su cargo, quienes podrán adoptar además otras medidas necesarias en pos de un mejor servicio, debiendo ser acatadas por todos los servidores públicos.
           
El  teletrabajo, en el marco de la ley 6524, consiste en el trabajo en  relación de dependencia con relación al desempeño de actividades o trabajos realizados a distancia por los servidores públicos,  en forma total o parcial, mediante el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), en virtud a una relación de trabajo que permita su ejecución a distancia, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.
 
Para la elaboración de este Protocolo, la SFP recibió el apoyo y la colaboración del Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación, en el marco de sus atribuciones,  como  instancia rectora en el ámbito de las Tecnologías de la Información y Comunicación en el sector público.
 
Las Máximas Autoridades de cada OEE, conforme a la naturaleza de los servicios que presta la institución, tienen la potestad de implementar la modalidad del Teletrabajo, y determinarán por acto administrativo, la nómina de funcionarios que prestarán servicio bajo esta modalidad, que remplaza a la prestación de servicio externo establecido en la Resolución N° 146/2020.
           
Los OEE que implementen la modalidad del “Teletrabajo”, deberán remitir  a la SFP una copia de la Resolución referente, al correo electrónico habilitado: sfp.secretariageneral@gmail.com.

Resolución N° 181/2020, aquí

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