Proceso simplificado para otorgar excepciones a la doble remuneración durante la Emergencia Sanitaria
La Secretaría de la Función Pública, mediante la Resolución N° 173/2020, establece el Proceso Simplificado para otorgar excepciones a la doble remuneración que permita la contratación temporal del personal de blanco, jubilado, pasado a retiro y/o beneficiado por el retiro voluntario, a fin de cumplir funciones en los centros asistenciales asignados y de esta manera fortalecer el sistema de salud durante la emergencia sanitaria.

Este proceso se realiza a fin de dar cumplimiento al artículo 6° de la Ley Nº 6254/2020 “Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras”, y al Decreto N° 3506/2020 reglamentario de la referida ley.
Dicho artículo autoriza al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, al Instituto de Previsión Social, a los Hospitales de Clínicas, Militar y Policial, así como al Ministerio de Justicia, a realizar las contrataciones temporales que consideren necesarios ante la pandemia, bajo el régimen de excepción.
La solicitud de excepción a la doble remuneración debe realizarse ante la SFP mediante nota firmada por las Máximas Autoridades de cada institución; o en su defecto por aquéllos que cuenten con la delegación expresa dispuesta por Resolución de su Máxima Autoridad Institucional.
En la nota se debe indicar la vigencia de la contratación, la nómina de las personas a contratar, acompañada de copia de las cédulas de identidad respectivas. Estos pedidos están exonerados del cumplimiento del Artículo 5º de la Resolución SFP Nº 36/2020.
Las Unidades de Recursos Humanos de los Organismos y Entidades del Estado, beneficiados con este proceso simplificado, son responsables del control efectivo de la no superposición de los horarios de cada uno de los afectados a la solicitud, en caso que las personas ya cuenten con otro vínculo; así como del cumplimiento del tope establecido en el artículo 38 de la Ley Nº 6469/2020 Que aprueba el Presupuesto General de la Nación en el Ejercicio Fiscal 2020.
Para esta gestión se aplica el protocolo establecido para recepción y tramitación digital de los servicios ante la SFP, a través del correo sfp.secretariageneral@gmail.com.
Los OEE deben igualmente informar el correo electrónico a través del cual remitirán las comunicaciones oficiales, a fin de que la Secretaría General de la SFP, registre y proceda a la notificación correspondiente.